Las EPS deberán garantizar continuidad en tratamientos y medicamentos tras nuevas medidas del Ministerio de Salud
El acceso oportuno a los medicamentos es uno de los pilares fundamentales del derecho a la salud. Sin embargo, en Colombia, miles de pacientes han enfrentado durante años una realidad que contradice ese principio: demoras injustificadas, fórmulas entregadas de forma incompleta y barreras de acceso que varían según la región del país. Ante esta situación, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa 017 de 2026, mediante la cual obliga a las EPS y a los demás actores del sistema a garantizar la entrega completa y oportuna de medicamentos, evitando que conflictos administrativos o financieros afecten la continuidad de los tratamientos médicos.
Un problema estructural que exigía respuesta
Las quejas no son nuevas. Desde hace años, usuarios de distintas EPS en todo el territorio nacional han denunciado ante la Superintendencia Nacional de Salud, las secretarías de salud departamentales y los medios de comunicación las dificultades para acceder a sus medicamentos. La medida quedó establecida en la Circular Externa 017 de 2026 y surge en medio de las constantes denuncias de usuarios por retrasos en fórmulas, medicamentos incompletos y dificultades para acceder a tratamientos esenciales en diferentes regiones del país.
Lo más preocupante de esta situación es que los problemas entre entidades —de carácter contractual, financiero o administrativo— terminaban siendo trasladados al paciente, quien veía interrumpido su tratamiento sin ninguna responsabilidad de su parte. La medida busca garantizar la continuidad de los tratamientos y evitar que los pacientes asuman las consecuencias de fallas administrativas, financieras o contractuales entre actores del sistema.
¿Qué establece la Circular Externa 017 de 2026?
El documento, firmado el 11 de mayo de 2026, establece instrucciones relacionadas con la entrega completa de medicamentos, el monitoreo de desabastecimientos, el flujo de recursos hacia proveedores y el fortalecimiento de mecanismos de inspección y vigilancia. La circular señala que las medidas aplican tanto para EPS intervenidas como para aquellas que operan sin medidas administrativas.
Entre sus disposiciones más destacadas se encuentran las siguientes:
Redes alternas de dispensación: Las EPS deben contar con redes suficientes de gestores farmacéuticos y con mecanismos alternos de dispensación. Cuando una farmacia no pueda entregar completa una fórmula y registre medicamentos en estado de “pendiente”, el usuario podrá reclamarlos en otro punto habilitado de la red.
Entrega domiciliaria en 48 horas: Se fortalecerá la entrega domiciliaria, la cual deberá realizarse en un plazo máximo de 48 horas. Esta medida resulta especialmente relevante para pacientes con movilidad reducida, adultos mayores y personas que residen en zonas de difícil acceso.
Planes de contingencia ante desabastecimiento: En los casos en que exista un único oferente en el mercado, las entidades deberán contar con planes de mitigación frente a eventuales interrupciones o salidas del mercado, mediante el mecanismo de importación de medicamentos vitales no disponibles, conforme a lo establecido en la Circular Externa 027 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Auto 525 de 2025 de la Corte Constitucional.
Fortalecimiento de la inspección y el control: La Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías territoriales de salud fortalecerán las acciones de inspección, vigilancia y control para verificar que las EPS y gestores farmacéuticos cumplan con la entrega oportuna de medicamentos. Además, se habilita a las entidades territoriales para recibir denuncias ciudadanas por no entrega parcial o total de medicamentos.
¿A quiénes protege esta medida?
El Gobierno busca proteger especialmente a pacientes con enfermedades crónicas, menores de edad y personas en condición de vulnerabilidad. Son precisamente estos grupos los que más sufren cuando se interrumpe el suministro de medicamentos, pues en muchos casos se trata de tratamientos de largo plazo cuya discontinuidad puede generar complicaciones graves en la salud.
La circular también aplica a un universo amplio de actores: las instrucciones están dirigidas a las EPS, gestores farmacéuticos, prestadores de servicios de salud, entidades territoriales y organismos de control.
Un paso necesario, pero no suficiente
La expedición de esta circular representa un avance importante en la protección de los derechos de los pacientes. Sin embargo, su efectividad dependerá, en gran medida, de la capacidad real de vigilancia del Estado y de la voluntad de las EPS para cumplir con sus obligaciones. Colombia tiene una amplia tradición normativa en salud, pero la brecha entre lo que dicen las normas y lo que viven los pacientes en el día a día sigue siendo significativa.
La Circular Externa 017 de 2026 envía una señal clara: los problemas entre entidades no pueden seguir siendo una excusa para vulnerar el derecho fundamental a la salud. Ahora, el reto está en la implementación.





